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Bono dixital Xunta de Galicia.

  |   Noticias F10

La Xunta de Galicia ha publicado en el DOGA del 30/12/2021, para la reforma de la competitividad de los trabajadores por cuenta propia (constitución de recurso TR341Q). Dentro de esta convocatoria se encuentran las ayudas para la reforma de la competitividad a través de diversas inversiones, entre las que están las páginas web. Estos deben ser desarrollados y pagados entre el 1 de enero y el 5 de diciembre de 2022. Las solicitudes van desde el 14 de enero hasta el 14 de febrero de 2022.

La inversión máxima subvencionable será de 3.000 €, y el porcentaje de subvención puede llegar al 80% del importe total, si bien hay que tener en cuenta que se puede solicitar el pago anticipado del 100% en el Bono dixital Xunta de Galicia..

Bono dixital Xunta de Galicia
Bono dixital Xunta de Galicia.

TR341Q – Programa del bono de las personas autónomas – 2022

Fecha publicación: 30/12/2021
Fecha solicitud: 14/01/2022
Fecha final solicitud: 14/02/2022

Características de la ayuda

Se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de las personas beneficiarias de esta orden, mediante pago anticipado, una subvención de un 80 % de la actividad a subvencionar con un límite máximo de 3.000 euros de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, y el resto del gasto será a cargo de la persona beneficiaria.

Serán subvencionables las siguientes líneas de actuación:

Línea 1, mejora de la competitividad a través de los siguientes servicios:

  • Plan estratégico del negocio.
  • Plan de reorientación del negocio.
  • Plan de refinanciación.
  • Plan de marketing.
  • Plan de eficiencia energética.
  • Plan de biodiversidad.
  • Plan de comunicación del negocio.
  • Plan de transformación digital.

También se podrán subvencionar otros estudios y planes que tengan como fin aumentar la competitividad de la empresa.

Línea 2, mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones:

  • Compra de maquinaria.
  • Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética.
  • Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos.
  • Compra de utillaje y herramientas.
  • Reforma del local del negocio.
  • Equipamiento informático.
  • Equipamiento de oficina y/o negocio.
  • Rótulos.
  • Aplicaciones informáticas, páginas web, apps y redes sociales.
  • Diseño de marca.

En la solicitud de ayudas, las líneas 1 y 2 no son excluyentes ni entre ellas ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran. El importe máximo a percibir por ambas líneas es de 3.000 €.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:

1. Las personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional, que tengan el domicilio fiscal en Galicia, que en la fecha de la solicitud tengan una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional y que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2020.

2. Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que en la fecha de la solicitud tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional.

b) Que la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2020.

c) Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración realizada referida al año 2020 inferior a 30.000 euros (según la casilla 552 del impuesto de sociedades). En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 30.000 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la sociedad o comunidad de bienes.

3. Quedan excluidos de esta orden:

a) Los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.

e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

b) Las personas que hayan cobrado la ayuda del bono de las personas autónomas (procedimiento TR341Q) en alguna de las anteriores convocatorias.



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